REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1266 DE 2026
Referencia: Expediente ICC-5593
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquir�
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D. C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente
���������������������������������������������������������������������������������
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. Liliana Esperanza Vargas Guevara present� una acci�n de tutela contra el Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n (en adelante, Minciencias), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petici�n, a la igualdad y a la �transparencia, objetividad e imparcialidad administrativa�[1]. Afirm� que particip� en la convocatoria 975 de 2026 �Becas para el Cambio � Formaci�n en Maestr�as y Doctorados�[2]. Indic� que, una vez evaluadas las propuestas, �obtuvo una calificaci�n que impidi� su inclusi�n en el banco preliminar de elegibles�[3], a pesar de que se advert�an, en su criterio, m�ltiples inconsistencias entre las observaciones efectuadas por el evaluador y el contenido del proyecto presentado. Por ello, present� una petici�n dirigida a la accionada, poniendo de presente sus inconformidades con el proceso. Sin embargo, la respuesta de la entidad �omiti� pronunciarse sobre las cuestiones espec�ficas planteadas en la petici�n�[4]. En estos t�rminos, solicit� el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene a Minciencias (i) emitir una nueva respuesta �integral, clara, congruente, suficiente y de fondo�[5] que resuelva cada una de las presuntas inconsistencias, y (ii) realizar una �verificaci�n documental interna�[6] del proceso.
2. Admisi�n de la tutela y declaratoria de falta de competencia. La tutela fue asignada por reparto al Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir�. El 3 de agosto de 2026, tal autoridad admiti� la acci�n de tutela y orden� dar traslado a la entidad accionada[7]. El 5 de agosto siguiente, orden� remitir el expediente al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquir�. Argument� que, a esta �ltima autoridad, el 16 de julio de 2026, le hab�a sido asignada una acci�n de tutela promovida por Jos� Miguel Tabares Villa que compart�a identidad de sujeto pasivo, causa y objeto con la tutela que le fue repartida. La coincidencia de estos elementos se fund� en las siguientes razones: (i) el sujeto pasivo es Minciencias, (ii) la causa es que la accionada �habr�a incurrido en irregularidades al evaluar sus postulaciones dentro de esa convocatoria [Becas para el Cambio]�[8] y (iii) comparten el mismo objeto, en tanto ambas acciones de tutela persiguen �que se verifique la existencia de yerros en el proceso de evaluaci�n y calificaci�n�[9]. En consecuencia, consider� que, al cumplirse con la triple identidad exigida por la Corte Constitucional en autos como el A-212 de 2020, era procedente remitir el expediente a la primera autoridad que conoci� la tutela, de conformidad con las reglas de reparto fijadas en el Decreto 1834 de 2015.
3. Conflicto de competencias. El 6 de agosto de 2026, el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquir� adopt� las siguientes determinaciones: (i) no avocar conocimiento de la acci�n de tutela remitida por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� porque �no se configura la triple identidad�; (ii) proponer un conflicto negativo de competencia; y (iii) remitir el expediente a la Corte Constitucional para que dirima el conflicto. Estas determinaciones se fundamentaron en que los hechos que dieron lugar a las tutelas eran distintos, a pesar de que ambas se enmarcaran en una reclamaci�n ante Minciencias relacionada con la convocatoria �Becas para el Cambio�. En concreto, se�al� que la tutela bajo estudio cuestiona la respuesta dada por Minciencias a la petici�n presentada por la accionante mientras que, en la primera tutela presentada, el actor reprochaba que no se le hubiera reconocido el �criterio diferencial territorial�[10], pese a haber nacido en un municipio clasificado como ZOMAC[11].
II. CONSIDERACIONES
4. Competencia. La Sala Plena considera que es competente para conocer el presente asunto. Esto, porque la Ley 270 de 1996 no previ� una autoridad para resolver el asunto, habida cuenta de que las autoridades en conflicto pertenecen a distintas especialidades y distritos judiciales. En consecuencia, la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia residual, asumir� su estudio.
5. Reglas aplicables a la tutela masiva. El Decreto 1834 de 2015[12] prev� las reglas de reparto para las acciones de tutela que responden al fen�meno de la tutela masiva. Estas son aquellas acciones de tutela que son presentadas por varias personas, de manera uniforme y masiva[13]. La jurisprudencia constitucional ha se�alado, de manera pac�fica y uniforme, que el juez que pretende apartarse del conocimiento de una acci�n con fundamento en la regla de reparto para la tutela masiva debe (i) cumplir con una carga argumentativa y (ii) acreditar la existencia de la triple identidad.
5.1. Carga argumentativa. El cumplimiento de esta carga argumentativa es un requisito para que la Corte pueda analizar si se configura el fen�meno de la tutela masiva. El juez debe �se�alar con �rigor demostrativo y coherencia� el cumplimiento de los presupuestos que integran la triple identidad�[14]. De no contar con los elementos suficientes para cumplir con la carga argumentativa que acredite la existencia de la triple identidad, deber� dar aplicaci�n a la regla de competencia del factor territorial �a prevenci�n� y continuar con el tr�mite de tutela, dando prevalencia a los principios de celeridad y eficacia que rigen el tr�mite de tutela.
5.2. Triple identidad. La Sala Plena ha precisado que la autoridad judicial que considere aplicable la regla de reparto se podr� apartar del conocimiento de la tutela y remitirla al primer juez que conoci� el asunto, cuando, de manera previa, constate la existencia de identidad de (i) sujeto pasivo, (ii) causa y (iii) objeto, entre el asunto primigenio y el recurso de amparo que lleg� a su conocimiento[15]. Estos criterios se han definido as�:
|
Identidad de objeto |
La Corte ha se�alado que existe identidad de objeto cuando las acciones de tutela que pretenden ser acumuladas �presenten uniformidad en sus pretensiones, entendidas estas �ltimas, como aquello que se reclama ante el juez para efectos de que cese o se restablezca la presunta vulneraci�n o amenaza de los derechos invocados�[16]. |
|
Identidad de causa |
El requisito exige que las acciones de amparo que pretenden ser acumuladas encuentren fundamento �en los mismos hechos o presupuestos f�cticos �entendidos desde una perspectiva amplia�, es decir, las razones que se invocan para sustentar la solicitud de protecci�n�[17]. |
|
Identidad de sujetos pasivos |
La confluencia del sujeto pasivo se presenta cuando �el escrito de tutela se dirija a controvertir la actuaci�n del mismo accionado o demandado�[18].
|
Tabla 1. Requisitos para la Triple Identidad
III. CASO CONCRETO
6. El Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� cumpli� con la carga argumentativa. La Sala Plena considera que el Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� cumpli� con la carga argumentativa. Esto, porque expuso con el suficiente rigor demostrativo las razones por las cuales en el conflicto sub examine se presentar�a �en su criterio� la triple identidad exigida por la jurisprudencia constitucional para la configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva (p�r. 2 supra). En consecuencia, la Sala analizar� si, efectivamente, en este caso se configur� tal fen�meno.
7. En el caso sub examine no se present� la triple identidad. La Sala Plena advierte que en el caso bajo estudio no se presenta la triple identidad exigida por el Decreto 1834 de 2015 y la jurisprudencia para la configuraci�n del fen�meno de la tutela masiva. Aunque ambas tutelas comparten identidad de sujeto pasivo y causa, no sucede lo mismo respecto al objeto, tal y como se expone a continuaci�n:
|
Supuestos de identidad |
Tutela presentada por Liliana Esperanza Vargas Guevara Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� |
Tutela presentada por Jos� Miguel Tabares Villa Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquir� |
|
Sujeto Pasivo |
Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n. |
Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n. |
|
Objeto |
La accionante solicit� (i) el amparo de sus derechos fundamentales; que se le ordene a Minciencias (ii) emitir una nueva respuesta �integral, clara, congruente, suficiente y de fondo�[19] que resuelva cada una de las presuntas inconsistencias, y (iii) realizar una �verificaci�n documental interna�[20] del proceso. |
El accionante solicit�: (i) el amparo de sus derechos fundamentales; que se ordene a Minciencias (ii) dejar sin efectos la motivaci�n contenida en la evaluaci�n mediante la cual se concluy� que el municipio de Frontino (Antioquia) no hace parte de los municipios PDET ni ZOMAC; y (iii) que se ordene realizar una nueva valoraci�n del criterio diferencial territorial en su postulaci�n. |
|
Causa |
La accionada presuntamente cometi� algunos yerros en el proceso de evaluaci�n en la fase preliminar de la convocatoria �Becas por el Cambio�. |
La accionada presuntamente cometi� algunos yerros en el proceso de evaluaci�n en la fase preliminar de la convocatoria �Becas por el Cambio�. |
Tabla 2. Comparaci�n de las tutelas que podr�an presentar identidad
8. Conforme a lo anterior, la Sala constata que en este caso no se present� la triple identidad, en tanto las tutelas no comparten identidad de objeto. Esto, porque el contenido de las �rdenes pretendidas en cada acci�n es diferente. En efecto, mientras que Liliana Esperanza Vargas Guevara pretende que se ordene a Minciencias emitir una nueva respuesta respecto de las presuntas inconsistencias advertidas en su proceso de evaluaci�n, as� como realizar una verificaci�n documental interna, Jos� Miguel Tabares Villa solicita que se deje sin efectos la motivaci�n contenida en la evaluaci�n mediante la cual se concluy� que su municipio de origen no hace parte de los municipios PDET ni ZOMAC y que, como consecuencia de ello, se efect�e una nueva valoraci�n del criterio diferencial territorial en su postulaci�n. As�, aunque ambas acciones de tutela se dirigen contra la misma entidad y tienen como antecedente com�n los presuntos yerros cometidos durante la fase preliminar de evaluaci�n de la convocatoria �Becas por el Cambio�, las �rdenes que se pretenden obtener mediante cada una recaen sobre aspectos distintos del proceso de evaluaci�n. Por consiguiente, no existe identidad de objeto que permita tener por configurada la triple identidad.
9. Conclusi�n. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto dictado el 5 de agosto de 2026 por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� y ordenar� que se remita el expediente a dicha autoridad judicial para que, de forma inmediata, inicie el tr�mite y dicte la decisi�n a que haya lugar respecto del amparo solicitado, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n y al Decreto 2591 de 1991.
IV. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto dictado el 5 de agosto de 2026 por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Liliana Esperanza Vargas Guevara contra el Ministerio de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n.
SEGUNDO.� REMITIR el expediente ICC�5593 al Juzgado 002 Penal del Circuito de Zipaquir� para que, de forma inmediata, inicie el tr�mite de amparo y dicte la decisi�n a que haya lugar dentro de la acci�n de tutela presentada por la accionante.
TERCERO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Zipaquir� la decisi�n adoptada mediante esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
Ausente con excusa
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente Digital. Escrito de tutela, p. 1.
[2] Ib.
[3] Ib.
[4] Ib., p. 2.
[5] Ib.
[6] Ib.
[7] Ib., �005AutoAdmiteTutela�, p. 1.
[8] Ib., �005AutoRemiteTutelaCompetencia�, p. 3.
[9] Ib.
[10] Ib., �11.Propone conflicto de competencias remitir Corte�, p. 1.
[11] El 06 de agosto de 2026, el Juzgado 002 de Administrativo del Circuito de Zipaquir� remiti� el expediente a la Secretar�a General de la Corte Constitucional. El 13 de agosto de 2026, la Sala Plena reparti� el expediente ICC�5593 a la magistrada sustanciadora. El mismo d�a, la Secretar�a General de la Corte Constitucional envi� el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora.
[12] Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el art�culo 37 del Decreto n�mero 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas.
[13] Decreto 1834 de 2015. La Corte ha reiterado que estas reglas de reparto tienen por finalidad evitar que, frente a casos id�nticos, se produzcan efectos o consecuencias diferentes. As�, ante una presentaci�n masiva de acciones de tutela �que persigan la protecci�n de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acci�n u omisi�n de una autoridad�
[14] Auto 189 de 2020. Cfr. tambi�n, los autos 211, 212 y 224 de 2020. En estos autos, La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Autos 211, 212 y 224 de 2020 fij� pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masiva.
[15] En el Auto 212 de 2020, la Sala Plena precis� que la identidad de objeto corresponde a �(i) �el verdadero contenido iusfundamental�, (ii) que �esencialmente se vulnera o amenaza� respecto de los derechos fundamentales que se reclaman. Su identidad se predica de �una misma pretensi�n� o �mismo y �nico inter�s� que conlleve al planteamiento de (iii) �un mismo problema jur�dico� en las acciones constitucionales que se pretendan acumular en aplicaci�n de la norma de reparto de tutela masiva�, mientras que la identidad de causa corresponde a �(i) la �identidad de hechos (acciones u omisiones)� y/o (ii) la uniformidad en los supuestos f�cticos, (iii) que lleve como resultado a que �carezca de relevancia la naturaleza o las condiciones del accionante��.
[16] Corte Constitucional, autos 211 de 2020 y 212 de 2020
[17] Ib.
[18] Corte Constitucional, autos 211 de 2020, 212 de 2020 y 224 de 2020, 1140 de 2021 992 de 2022 y 1172 de 2022.
[19] Ib.
[20] Ib.